Entre “mega escándalo por la condonación de una deuda de 70.000 millones de pesos” y “no perdonamos ni un mango” hay una distancia considerable. Esos eran, palabras más palabras menos, los títulos de dos portales de noticias durante la jornada del 9 de febrero. Lo que está claro es que la polémica está instalada: ¿qué pasó entre el Correo Argentino manejado por Franco Macri y el Estado, controlado por su hijo Mauricio?
Para abordar un tema que suscita opiniones tan distintas, lo mejor suele ser ir a los hechos. En 2001, la empresa Correo Argentino se declaró en concurso de acreedores, lo cual quiere decir que operaría pero en una situación financiera muy endeble que requería una renegociación de sus deudas. Ésta estaba controlada por el Grupo SIDECO, propiedad en un 95% del Grupo SOCMA; esto es, de la familia Macri. La deuda de la empresa privatizada con el Estado era, en ese momento, de unos 296 millones de pesos, que eran unos 296 millones de dólares.
Las negociaciones nunca prosperaron, puesto que las ofertas de Correo Argentino incluían sistemáticamente una resignación por parte del Estado de más del 90% de la deuda. Sin embargo, finalmente llegaron a un acuerdo en una audiencia celebrada el 28/06/2016. En ella, la empresa acordó pagar en quince cuotas y con un interés anual del 7% a partir de generado el acuerdo todo el capital.
Hasta ahí, los hechos tales como sucedieron según los medios de comunicación y el dictamen de la Fiscal General Gabriela Boquín. Esos hechos suscitaron dos opiniones contrarias. La primera, sostenida en el texto firmado por la mencionada Fiscal, propone dejar sin efecto el acuerdo por “abusivo”. La funcionaria argumenta que el valor presente del capital no es de 296 millones de pesos, sino de unos 4.573 millones de pesos.
El cálculo fue realizado por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero de las Investigaciones (DAFI) del Ministerio Público. No está hecho en base a la cotización del dólar, sino a una fórmula financiera más sofisticada, pero el resultado es aproximadamente el mismo: implicaría un perdón de unos 4.277 millones de pesos. Además, dado que habrá 15 cuotas, el final del pago será en 2033. En ese momento, el valor presente del monto perdonado sería de 70.163 millones de pesos.
La respuesta del gobierno no se hizo esperar, y expuso una visión bastante distinta. Según el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, Juan Mocoroa, el Estado “no le perdonó ni un mango” al Grupo SOCMA, “ni siquiera los intereses”. Esta opinión se funda en que, según su interpretación de la Ley de Concursos, una vez declarado éste los intereses no corren hasta tanto se haya alcanzado un acuerdo para el pago de la deuda. Según surge de su discurso, tampoco sería correcto legalmente calcular el valor presente del monto adeudado ni dolarizarlo, puesto que la obligación fue contraída en pesos.
¿Quién tiene razón? El análisis del problema puede y debe ser más profundo que eso. Puede hacerse, por caso, mirando los números y observando el conflicto de interés. Ambas cosas desnudan problemas claros que deben transformarse en lecciones aprendidas de este caso. Sobre los números, 296 millones de pesos en 2001 no son 296 millones de pesos en 2017. En rigor, son poco más de 4500 millones de pesos en 2017. Eso pareciera apoyar el punto de la fiscal, pero la situación no es tan clara.
En términos legales, el argumento del gobierno pareciera correcto, dado que le cobrarán a SIDECO el total del capital nominal e intereses desde el momento del acuerdo. El problema es que esa interpretación de la Ley de Concursos deja notablemente expuesto al Estado (y a otros acreedores) a perder dinero aún cuando no exista una quita formal de deuda, como es este caso, porque incentiva al deudor a dejar desvalorizar el monto el mayor tiempo posible, dado que éste se “congela” hasta llegar a un acuerdo. También, lógicamente, esta dinámica incrementa los porcentajes de quita cuando existen.
No obstante, existe jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que debe exigirse el valor presente de la deuda para juzgar si la oferta es o no “abusiva” (alrededor del 40% del valor presente ya se considera “no abusivo”). Esto querría decir que la fiscal tiene razón y el gobierno no. Si no se revisa la ley para aclarar esta controversia, no es posible esperar resultados diferentes en el futuro, independientemente de quién tenga razón hoy en día. Por lo pronto, el gobierno no parece haber elegido la interpretación que más favorece al Estado, aún teniendo argumentos jurisprudenciales para hacerlo.
En segundo lugar, el más grave de los problemas: quedó claro que no funcionan (o no existen) las instituciones de control específicas para controlar el potencial uso de los recursos del Estado en beneficio de particulares. Si bien el Ministerio Público Fiscal es una, y la Fiscal Boquín actuó correctamente, ella misma menciona en su Dictamen que la Oficina Anticorrupción ni siquiera se expidió. Ni hablar de la inexistente Comisión de Ética Pública, que fue creada en 1999 en la propia Ley de Ética Pública y que – sin nunca constituirse – fue suprimida por el kirchnerismo en 2013 con una ley modificatoria. Boquín también la nombra en el texto.
Aún si se creyera que lo que sucedió es legal desde el punto de vista de los números, claramente hubiera ameritado una investigación preliminar de un organismo específico o un mecanismo de delegación de la decisión en un poder distinto al Ejecutivo, dada la cercanísima relación entre el Presidente y el Grupo Empresario. Eso hubiera servido al menos para descartar la sospecha y desactivar el evidente conflicto de interés. Sin embargo, no solo lo decidió un funcionario del Poder Ejecutivo, sino que estaba designado transitoriamente con criterios políticos. Se intentó (tarde) delegar la decisión al pedirle intervención a la AGN, pero la idea aún no prosperó porque el organismo depende del Congreso y es éste el que tiene que solicitar una investigación, lo cual puede o no suceder. Insuficiente por donde se lo mire.
Entonces, pueden sacarse por lo menos dos cosas en limpio de este embrollo. En primer lugar, que la decisión podría ser legal aún siendo ampliamente cuestionable. Por lo tanto, es la ambigüedad de la Ley de Concursos la que genera dudas sobre los números y lo “abusivo” del acuerdo, aunque es cierto que la perspectiva elegida por el gobierno no es la que más favorece al Estado. La forma de subsanar ese vacío interpretativo es reformar la ley. En segundo término, el hecho desnudó la pasividad (y, en algunos casos, la inexistencia) de las instituciones de control de los conflictos de interés, la corrupción y la influencia indebida en el país. Eso sí es sumamente preocupante.
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