Ante la negativa de Carlos Tevez de ingresar en un partido de Champions se ha abierto un debate sobre la situación contractual de los jugadores de fútbol. La liga española ha comenzado tarde por una huelga y es constante escuchar en nuestro fútbol que los equipos han sido inhibidos por ex jugadores. Sin embargo, ¿Qué dicen los contratos?
Según el reglamento del fútbol inglés la sanción del “apache” es absolutamente acertada y se acomoda perfectamente con el reglamento:
“En el caso de incumplimiento por parte de un jugador de las reglas de formación o disciplinarias u órdenes de el Club, un club que no deseen utilizar los poderes más grandes que figuran en el artículo C1 (l) tienen el derecho de suspender dicho jugador por un período no superior a 14 días o imponer una multa que no exceda de los salarios de dos semanas.” (https://www.thefa.com/TheFA/RulesandRegulations/~/media/Files/PDF/TheFA/PlayerRegistrations/FARuleC.ashx/FARuleC.pdf).
Sin embargo todavía pueden llegar más repercusiones para Tevez, la FIFA podría decidir tomar cartas en el asunto y suspenderlo por algún período de tiempo, que serían aproximadamente entre seis meses y dos años. Así mismo el Manchester City puede decidir rescindir el contrato con el jugador sin tener que pagar indemnizaciones debido al incumplimiento del contrato por parte del jugador.
¿Qué dice la AFA?
Han existido varios casos en la Argentina que los jugadores se han ausentado sin motivo alguno a los entrenamientos, por eso desde Rock ‘N Ball hemos decidido investigar sobre la normativa que rige aquí.
El estatuto del jugador de fútbol profesional (ley 20.160), en el artículo 20 estable lo siguiente:
“En el caso de que el jugador falte al cumplimiento de sus obligaciones con su club, éste podrá:
a) Amonestarlo;
b) Aplicarle multa cuyo monto, en un mismo mes, no podrá exceder de hasta un 20% del sueldo mensual y premios que percibe;
c) Suspenderlo sin goce de retribución alguna por un período fijo que no podrá exceder de 60 días en una misma temporada, con la obligación de continuar con sus ejercicios de entrenamiento;
d) Rescindir el contrato.”
(https://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/LEY/LEY20160.htm)
Sin embargo el convenio colectivo de trabajo de futbolistas profesionales, aprobado el 13 de marzo de 2009 modifica:
” En caso que el futbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones laborales con el club, este podrá:
a) Amonestarlo
b) Suspenderlo sin goce de retribución alguna por un período fijo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos en un año, contado a partir de la primera suspensión, con obligación de continuar con sus ejercicios de entrenamiento…”
(https://estudiorodriguez.fullblog.com.ar/convenio-colectivo-5572009-futbolistas-profesiona-311242141241.html)
Si hoy Tevez hubiese decidido incumplir a su contrato como lo ha hecho en Inglaterra, hubiera sido suspendido durante treinta días, de la que te salvaste Carlitos…
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