El miércoles 27 de diciembre se difundió el ya famoso Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El mega proyecto presentado por el presidente Javier Milei para tratar en sesiones extraordinarias está compuesto por 664 artículos que modifican cientos de leyes y derogan otras tantas, cambiando por completo las reglas de juego del país en todos los aspectos.
Entre los cambios en materia laboral, penal, productiva, jubilatoria, y varios puntos más, la cultura también se encuentra entre los frentes más golpeados.
Por esta razón, es necesario desglosar punto por punto cada sector cultural para entender el alcance de este proyecto de ley y el posible daño en las distintas formas de expresión.
¿EL ARTE CALLEJERO AL BORDE DE LA ILEGALIDAD?
Uno de los apartados más polémicos de la denominada Ley Ómnibus es la sección “Organización de las Manifestaciones” en el capítulo de Seguridad Interior. Este capítulo comienza señalando el aumento de penas por cortar calles y poniendo el foco en la responsabilidad penal de los líderes de las organizaciones.
Sin embargo, en el artículo 331 comienza la polémica. Aquí se define: “entiéndase por “reunión ” o “manifestación” a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”. El primer problema en este texto es que emparda una reunión de tres personas y una manifestación como la misma cosa. Segundo, al aclarar que es “en un espacio público” incluye todos los espacios como plazas y veredas, no solamente el corte de calle.
La cuestión empeora en el artículo 333 que dicta que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas”. Además, “en dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”. Esto se suma a que el Ministerio de Seguridad tendría la facultad de autorizar o no dicha reunión o manifestación, o incluso exigir el cambio de ubicación por razones de “seguridad de las personas o seguridad nacional”. También serán sancionados quienes no notifiquen una reunión o manifestación.
En este contexto lleno de vacíos legales, ¿deberán los artistas notificar si se juntan a tocar una canción de protesta en una plaza? ¿Con qué parámetros se define qué reuniones de tres personas deben notificarse y cuáles no? Cabe destacar que en la Ciudad de Buenos Aires el arte callejero ya sufre varias trabas. De hecho, el Gobierno de la Ciudad les exige dos permisos especiales para actuar en la vía pública, uno que otorga la ciudad y otro de la comuna donde se quieran ubicar. Increíblemente, el arte callejero pareciera ser considerado como un delito por los organismos de gobierno.
EL CINE Y EL INCAA, UNA OBSESIÓN LIBERTARIA
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales es un objetivo que (inentendiblemente) tienen en la mira desde hace años en La Libertad Avanza. Ahora, el proyecto de Ley Ómnibus busca darle los primeros golpes críticos tanto al organismo como a la producción cinematográfica nacional. Esto se da en principio con el desfinanciamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico quitándole el impuesto del 10% que recibía por la “venta o locación de todo tipo de videograma grabado”.
Además, establece que este fondo ya no se utilizaría para el financiamiento de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), ni para la ayuda social a quienes trabajan en la actividad cinematográfica a través de las mutuales u obras sociales reconocidas por el INCAA.
Por otro lado, se imponen topes a subsidios del INCAA y créditos para producciones cinematográficas, las cuales pasarían a ser en tasas a valor de mercado. También se elimina la cuota de pantalla para producciones nacionales en los cines, libera la importación y exportación de films y dejarían de exigirse estándares de contribución cultural, artístico, técnico e industrial para las producciones. Esto se suma a que dejaría de ser obligatorio que se trabaje con un abordaje positivo en temas sensibles o perturbadores.
BAJAN EL VOLUMEN AL INAMU Y LA MÚSICA NACIONAL
El Instituto Nacional de la Música también sufre el atropello, tanto en lo económico como en la promoción de la música nacional. De hecho, el golpe más fuerte iría dirigido al interior del país debido al corte del financiamiento que recibían las sedes regionales del INAMU.
Sin embargo, el ataque en la música cae con dureza sobre los artistas debido a varias modificaciones que plantean en la Ley 26.801. En primer lugar, se elimina de las funciones del INAMU la protección y promoción de música en vivo y el fomento de la producción fonográfica y de videogramas nacionales. Junto a esto, se elimina la obligatoriedad de los artistas extranjeros de tener un artista argentino como “telonero” en los shows en territorio nacional. Así mismo, se quitaría la obligatoriedad de Radio y Televisión Argentina (RTA) de difundir actividades musicales o shows en vivo que INAMU considere de interés público.
LE CIERRAN EL TELÓN AL TEATRO
Los artículos que abordan el proyecto de ley sobre el teatro dejan ver un profundo desinterés por parte del gobierno hacia la actividad teatral. De hecho, el artículo 587 deroga la Ley 24.800 que declara al teatro como objeto de promoción y apoyo por parte del Estado Nacional. Sumado a esto, se cierra el Instituto Nacional de Teatro, organismo que se encarga de promocionar y organizar concursos, muestras y festivales teatrales, además de otorgar subsidios a grupos, salas, artistas y eventos.
Paralelamente, se deroga la ley 21.145 que establece subsidios al transporte y fletes para artistas y técnicos de compañías de teatro para fines artísticos (giras y viajes de las producciones).
Además del golpe a las producciones se atenta contra los espacios y salas teatrales. Dentro de las leyes a eliminar, se encuentra la derogación de la Ley 14.800 que declara a la actividad teatral de interés nacional y prohíbe la demolición de salas teatrales para reemplazarlas por inmuebles que realicen otra actividad que no sea usada para el ambiente teatral. Así, se habilita el negocio inmobiliario en espacios que hoy están protegidos y da rienda suelta a la desaparición de las salas y espacios teatrales.
CADA VEZ MENOS LIBROS
La literatura tiene más de un apartado especial entre las “bases y puntos de partida para la liberación de los argentinos”. En efecto, el artículo 60 del proyecto deroga la Ley 25.542 que establece la fijación de un precio uniforme de venta al público. Este tema justamente se trata dentro del conjunto de artículos que apuntan a la desregulación total de la economía. Así mismo, se cierra el Fondo Nacional de las Artes destinado a estimular, desarrollar y salvaguardar actividades artísticas y literarias en el territorio nacional y su difusión en el extranjero.
Simultáneamente, se cierra el Fondo para Bibliotecas Populares de la CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares).
Además, se cierra el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y Movimiento del Obrero Argentino, dedicado a testimoniar el esfuerzo humano cumplido en el territorio nacional a lo largo de la historia.
TODO PELOTA CON LA REVENTA DE ENTRADAS
El deporte se encuentra bajo la lupa de la ciudadanía desde que el decreto 70/23 habilita la transformación de los clubes de Sociedad Civil sin fines de lucro a Sociedad Anónima. No obstante, se sumaron situaciones un tanto absurdas a través de la Ley Ómnibus cuyo razonamiento es difícil de entender.
Por un lado, se legaliza la reventa de entradas sin ningún límite de precios ni de cantidad de veces que pueda realizarse dicha operación. Esto se suma a que habilita a los clubes a cobrar una comisión del 5% de la reventa a través de mecanismos electrónicos. Esto va de la mano con el artículo 62 de la Ley Ómnibus que deroga el artículo 25 de la Ley 23.184.
Concretamente, se eliminan las sanciones para los organizadores de la venta de entradas, ya sea por no poner a la venta la totalidad de los tickets o por vender bajo condiciones distintas a las anunciadas por la organización del evento deportivo. Esto sumado a la quita de sanciones para quienes revendan entradas de forma que generen motivos de desorden, aglomeración o incidentes.
Comentarios